Proceso de resolución de quejas del distrito

El distrito se compromete a resolver las quejas, de manera oportuna, mediante conversaciones directas e informales, comenzando con la escuela o el departamento involucrado. La comunicación es esencial durante este proceso para que las partes involucradas puedan comprender mejor las razones detrás de las posiciones de los demás. El siguiente es un resumen del proceso de quejas del distrito. Para obtener una explicación más detallada, consulte la política y el procedimiento del distrito, Política Administrativa: Quejas Públicas ADM-A005 (ADM-A005 en español) y
Procedimiento: Denuncias Públicas: Proceso de Resolución ADM-P008 (ADM-P008 en Español).
Proceso para resolver quejas públicas
Nivel uno: queja por escrito
Una queja por escrito debe ser presentada por enviar la queja por correo electrónico a la Oficina del Superintendente, o presentando una carta a la Oficina del Superintendente.
La queja por escrito debe incluir el nombre y la información de contacto del denunciante, una descripción de la inquietud y el nombre del estudiante, si corresponde. La información opcional y útil incluye los nombres y la información de contacto de los testigos, una descripción de los esfuerzos para resolver la inquietud y sugerencias para la resolución. El denunciante recibirá acuse de recibo por escrito de la denuncia dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
Un líder de distrito para la escuela respectiva o el supervisor del departamento apropiado será responsable de investigar y responder a una queja de Nivel Uno. El superintendente puede asignar una persona diferente para tomar decisiones para una queja de Nivel Uno, según corresponda.
El líder del distrito remitirá al denunciante a la escuela o al líder del departamento si no se han hecho esfuerzos para resolver el problema de manera informal a nivel de la escuela o el departamento.
Todas las quejas formales, incluida cada inquietud planteada, se investigarán, decidirán y comunicarán por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la queja, a menos que las partes acuerden extender el plazo. La decisión por escrito incluirá las razones de la decisión del distrito. Todo acuerdo de prórroga del plazo deberá constar por escrito.
Al recibir la decisión de Nivel Uno, si el denunciante desea continuar apelando, el denunciante puede apelar ante el superintendente.
Nivel Dos – Apelación al Superintendente
Si la queja no se resuelve a satisfacción del denunciante, el denunciante puede solicitar una revisión por parte del superintendente. La solicitud de revisión debe presentarse por escrito dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la decisión del Primer Nivel por parte del denunciante.
Después de revisar los materiales previamente presentados o recopilados, y después de realizar una revisión adicional, si se considera necesario, el superintendente o la persona designada emitirá una decisión por escrito que aborde la revisión de cada uno de los alegatos planteados en la queja y el motivo de la decisión y proporcionará la decisión por escrito. al denunciante, de conformidad con OAR 581-022-2370.
Todas las quejas apeladas ante el superintendente recibirán una decisión por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión. La decisión incluirá información sobre los pasos para futuras apelaciones bajo esta política.
Al recibir la decisión del superintendente, si el denunciante desea continuar apelando, el denunciante puede apelar al presidente de la junta y vicepresidente(s).
La apelación debe presentarse por escrito a la Oficina del Superintendente dentro de los diez días posteriores a la recepción de la decisión del Nivel Dos.
Nivel tres: apelación a la junta escolar y al presidente y vicepresidente(s)
El presidente de la junta escolar y uno o varios vicepresidentes revisarán el registro de la queja y determinarán si la naturaleza de la queja y la decisión del superintendente justifican una audiencia ante la junta en pleno.
A su discreción, el presidente de la junta puede incluir a ambos vicepresidentes o a un tercer director de la junta escolar [pero no más de tres directores de la junta escolar] para participar en la revisión de la queja como se describe en la sección 5.1 anterior.
La decisión del presidente y del vicepresidente se enviará al denunciante por escrito a más tardar diez días hábiles después de recibir la apelación por escrito.
Si no está satisfecho con la decisión, el denunciante tiene derecho a solicitar, por escrito, a los restantes miembros de la junta solicitando una audiencia. La petición por escrito debe presentarse a la Oficina del Superintendente, por escrito, dentro de los diez días hábiles posteriores a que el denunciante reciba la decisión por escrito del presidente y el vicepresidente.
Nivel cuatro: miembros de la junta escolar solicitantes
El superintendente o la persona designada proporcionará a la junta escolar una copia de la petición y una copia del registro de la queja dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición.
Los miembros de la junta revisarán el registro de la queja y presentarán su decisión individual sobre la celebración de una audiencia completa al superintendente, por escrito, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del registro de la queja.
Si no hay cuatro miembros que estén de acuerdo en celebrar una audiencia, la decisión del presidente y del vicepresidente será definitiva. El denunciante será notificado del resultado de su petición por escrito.
Si hay cuatro miembros de la junta que aceptan celebrar una audiencia, se programará una audiencia de acuerdo con la Ley de Reuniones Públicas de Oregón. La decisión de la junta, al final de la audiencia, será definitiva.
Si se lleva a cabo una audiencia y se toma una decisión final, la junta notificará al denunciante de la decisión final. Si corresponde, el distrito notificará que la decisión del distrito puede ser apelada ante el Subdirector de Instrucción Pública de Oregón.