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¿Mi hijo es elegible para educación especial?
Todos los estudiantes, desde el nacimiento hasta los 21 años, pueden ser elegibles para servicios de educación especial especialmente diseñados. Los estudiantes califican bajo las pautas establecidas por la Ley de Educación para Personas con Discapacidades o IDEA.
Los distritos escolares deben ubicar, identificar y evaluar a todos los niños residentes con discapacidades establecidas o sospechadas. Esto se llama Child Find.
Cuando un estudiante es referido para educación especial, se puede recomendar una evaluación. Todas las referencias comienzan en la escuela del vecindario. El personal capacitado, que puede incluir un psicólogo escolar, un terapeuta del habla, un especialista en pruebas, un terapeuta ocupacional, un fisioterapeuta, un consultor en autismo o un especialista en comportamiento, completará las observaciones, realizará evaluaciones de diagnóstico y recopilará información de una variedad de fuentes. Todas las evaluaciones iniciales comienzan con el consentimiento de los padres firmado y el conocimiento del padre / tutor. Se alienta la opinión de los padres / tutores en todas las etapas de la evaluación, la elegibilidad, el desarrollo del IEP y la decisión de colocación.
¿Cuál es la diferencia entre la educación especial y la sección 504?
La Sección 504 es una ley de derechos civiles diseñada para proteger a las personas con discapacidades. Su objetivo es permitir que los estudiantes reciban el apoyo o las adaptaciones necesarias para que accedan a su educación. Se desarrolla un Plan de la Sección 504, muy parecido a un IEP, pero sin instrucción especialmente diseñada. Generalmente, la mayoría de los estudiantes en un plan de la Sección 504 pueden participar plenamente en la educación general.
Por lo general, un IEP (plan de educación individual) está diseñado para estudiantes con discapacidades cuya discapacidad les impide acceder a la educación general sin intervenciones específicas, como instrucción especialmente diseñada, servicios relacionados y ayudas y servicios complementarios.
Título IX / Política de no discriminación
Las Escuelas Públicas de Salem-Keizer reconocen la diversidad y el valor de todos los individuos y grupos.
La política de las Escuelas Públicas de Salem-Keizer es que no habrá discriminación ni acoso de personas o grupos por motivos de raza, color, religión, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, origen nacional, estado civil, edad, veteranos. estado, información genética o discapacidad en cualquier programa educativo, actividad o empleo.
Los lugares de reunión del distrito son accesibles para personas con discapacidades. La solicitud de un intérprete para personas con problemas de audición o de otras adaptaciones para personas con discapacidades debe realizarse al menos 48 horas antes de la reunión.
- Consulte la Política del Título IX in Inglés or español.
- Consulte la Procedimiento de quejas del Título IX in Inglés, arábicao español.
Para obtener información sobre la política de no discriminación/Título IX y el procedimiento de quejas de las Escuelas Públicas de Salem Keizer, comuníquese con el Coordinador del Título IX o el Asistente del Coordinador del Título IX.
Las quejas serán investigadas. Las quejas y consultas se pueden hacer directamente a un administrador de la escuela oa los coordinadores del Título IX.
Coordinador del Título IX
John Beight, director ejecutivo
Recursos Humanos
2450 Lancaster Drive NE
Salem, OR 97305
503-399-3061
envíe un correo electrónico al Coordinador del Título IX
Coordinador Asistente de Título IX
Debbie Joa, Coordinadora de Prevención y Protección
Recursos Humanos
2450 Lancaster Drive NE
Salem, OR 97305
503-399-3061
envíe un correo electrónico al Asistente del Coordinador del Título IX